Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 224. Aceptación

La aceptación de la Remisión no implica el reconocimiento de la infracción que se le atribuye ni genera antecedentes.

Comentario

Establece que la aceptación de la remisión del proceso en casos de adolescentes infractores no constituye confesión ni reconocimiento de responsabilidad en la infracción imputada, ni genera antecedentes judiciales. Protege al adolescente de consecuencias estigmatizantes derivadas del procedimiento de salida alternativa.

Temas: desjudicialización de adolescentes, remisión del proceso, medidas socioeducativas, justicia restaurativa, antecedentes judiciales, interés superior del niño