Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 220. Remisión al Fiscal Superior
Dentro de las veinticuatro horas de recibido el expediente, éste será remitido a la Fiscalía Superior para que su titular emita Dictamen en el término de cuarenta y ocho horas. Devueltos los autos, se señalará día y hora para la vista de la causa dentro del término de cinco días. La sentencia se expedirá dentro de los dos días siguientes.
Notificada la fecha de la vista, el abogado que desee informar lo solicitará por escrito, teniéndose por aceptada por el solo hecho de su presentación. No se admite aplazamiento.
La audiencia es reservada.
Comentario
Regula el procedimiento de remisión del expediente a la Fiscalía Superior en procesos contra adolescentes infractores, estableciendo plazos perentorios para dictamen, programación de vista y sentencia. Garantiza la participación del abogado defensor sin aplazamientos y preserva la confidencialidad de la audiencia.
Temas: procedimiento de adolescentes infractores, plazos perentorios, intervención del ministerio público, derechos de defensa técnica, reserva y confidencialidad del proceso, celeridad procesal