Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 217. Medidas
El Juez podrá aplicar las medidas socio-educativas siguientes:
a) Amonestación;
b) Prestación de servicios a la comunidad;
c) Libertad asistida;
d) Libertad restringida; y
e) Internación en establecimiento para tratamiento.
Comentario
El artículo 217 del Código de los Niños y Adolescentes establece el catálogo de medidas socio-educativas que puede imponer el Juez especializado contra adolescentes infractores. Estas medidas constituyen las consecuencias jurídicas del juzgamiento en materia de responsabilidad penal juvenil, diferenciadas de las penas del derecho penal adulto por su propósito formativo y rehabilitador.
Temas: medidas socio-educativas, responsabilidad penal del adolescente, justicia penal juvenil especializada, resocialización y rehabilitación, libertad asistida, internación de menores