Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 213. Segunda fecha
Si el adolescente, luego de haber sido debidamente notificado, no comparece a la diligencia sin justificación, el Juez establece nueva fecha dentro del término de cinco días. De no concurrir por segunda vez, el Juez ordenará la conducción del adolescente por la Policía Nacional.
Comentario
El artículo 213 regula el procedimiento ante la inasistencia injustificada del adolescente a diligencia judicial en proceso de investigación y juzgamiento. Establece que, tras falta de comparecencia sin justificación, el juez fijará nueva audiencia en plazo de cinco días; si persiste la ausencia, ordena la conducción coercitiva por la Policía Nacional.
Temas: comparecencia coercitiva, inasistencia injustificada, medidas cautelares procesales, conducción de imputados, procedimiento especializado adolescente, debida tramitación