Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 212. Diligencia

La resolución que declara promovida la acción señalará día y hora para la diligencia única de esclarecimiento de los hechos, la que se realizará dentro del término de treinta días, con presencia del Fiscal y el abogado. En ella se tomará la declaración del agraviado, se actuarán las pruebas admitidas y las que surjan en la diligencia, el alegato del abogado de la parte agraviada, el alegato del abogado defensor y su autodefensa.

Las pruebas se ofrecerán hasta cinco días hábiles antes de la diligencia.

Comentario

El artículo regula la diligencia única de esclarecimiento de hechos en el proceso penal especializado de niños y adolescentes, estableciendo su plazo de realización (treinta días), los sujetos obligados a intervenir (Fiscal y abogado) y el contenido procesal que debe ejecutarse en ella. Define así el acto procesal central para la investigación y prueba en esta jurisdicción especializada.

Temas: diligencia única de prueba, proceso penal de menores, actuación de prueba, celeridad procesal, garantía de defensa, función del fiscal