Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 210. Apelación al mandato de internamiento preventivo

Contra el mandato de internamiento preventivo procede el recurso de apelación. Este es concedido en un solo efecto, formándose el cuaderno correspondiente, el que debe ser elevado por el Juez dentro de las veinticuatro horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad.

La Sala se pronunciará en el mismo término, sin necesidad de Vista Fiscal.

Comentario

El artículo regula el recurso de apelación contra la resolución que decreta internamiento preventivo de adolescentes infractores. Establece que la apelación se concede en un solo efecto, debe elevarse dentro de veinticuatro horas y la Sala de apelaciones se pronuncia en igual plazo sin intervención de la Fiscalía.

Temas: apelación de medidas cautelares, internamiento preventivo de adolescentes, recurso de un solo efecto, urgencia procesal en justicia especializada, control de legalidad de resoluciones judiciales, derecho de defensa de menores infractores