Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 208. Resolución

El Juez, en mérito a la denuncia, expedirá la resolución motivada declarando promovida la acción y dispondrá que se tome la declaración del adolescente en presencia de su abogado y del Fiscal determinando su condición procesal, que puede ser: la entrega a sus padres o responsables o el internamiento preventivo. En este último caso, la orden será comunicada a la Sala Superior.

Comentario

El artículo 208 regula la resolución inicial que dicta el Juez de familia tras la denuncia contra un adolescente, declarando promovida la acción penal y fijando su condición procesal mediante internamiento preventivo o entrega a responsables. Constituye el acto procesal que inaugura la fase de investigación y juzgamiento en materia penal especializada de menores.

Temas: acción penal de menores, condición procesal del adolescente, internamiento preventivo, resolución motivada, garantías procedimentales de menores, control jerárquico judicial