Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 206-A. Del archivamiento de los actuados

El Fiscal de Familia podrá disponer el archivamiento de los actuados si considera que la infracción a la ley penal no reviste gravedad y el adolescente hubiere obtenido el perdón del agraviado, por habérsele resarcido el daño.”

Comentario

El artículo 206-A autoriza al Fiscal de Familia a archivar el procedimiento contra un adolescente infractor cuando concurren dos requisitos: que la infracción carezca de gravedad y que el adolescente haya obtenido el perdón del agraviado mediante resarcimiento del daño. Esta medida extingue la persecución penal especializada sin necesidad de juzgamiento.

Temas: archivamiento fiscal, resarcimiento de daño, perdón del agraviado, infracción penal leve, justicia restaurativa adolescente, salidas alternas