Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 206. Remisión

El Fiscal podrá disponer la Remisión cuando se trate de infracción a la ley penal que no revista gravedad y el adolescente y sus padres o responsables se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por el PROMUDEH o las instituciones autorizadas por éste y, si fuera el caso, procurará el resarcimiento del daño a quien hubiere sido perjudicado.

Comentario

El artículo 206 autoriza al Fiscal a disponer la remisión de la investigación penal contra un adolescente cuando se trate de infracción leve, mediando compromiso del adolescente y sus padres o responsables de participar en programas de orientación supervisados. La remisión constituye una salida alternativa al proceso penal que prioriza la resocialización del adolescente infractor.

Temas: justicia restaurativa, remisión fiscal, adolescentes infractores, salidas alternativas, infracción leve, resocialización