Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 205. Apelación
El denunciante o agraviado puede apelar ante el Fiscal Superior de la Resolución del Fiscal que dispone la Remisión o el archivamiento, dentro del término de tres días.
Si el Fiscal Superior declara fundada la apelación, ordenará al Fiscal la formulación de la denuncia.
No procede recurso impugnatorio contra la Resolución del Fiscal Superior.
Comentario
Establece el derecho de apelación del denunciante o agraviado contra resoluciones fiscales de remisión o archivamiento en casos de menores infractores, ante el Fiscal Superior dentro de tres días. Prevé que la apelación fundada genera la obligación de formular denuncia y cierra la vía recursiva ante la decisión del Fiscal Superior.
Temas: control administrativo de decisiones desestimatorias, legitimación del denunciante en justicia especializada, remisión y archivamiento de casos, recursos impugnatorios en menores, principio de doble conformidad