Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 203. Declaración
El Fiscal, en presencia de los padres o responsables, si son habidos, y del Defensor, procederá a tomar su declaración al adolescente infractor, así como al agraviado y a los testigos, si fuere el caso.
Comentario
Regula el procedimiento de toma de declaración del adolescente infractor, el agraviado y testigos ante el Fiscal especializado. Establece que tales declaraciones deben practicarse en presencia de los padres o responsables del adolescente y de su Defensor, garantizando así asistencia legal y supervisión parental durante la investigación.
Temas: derechos del adolescente infractor, garantías procedimentales en investigación, defensa técnica de menores, participación de padres o responsables, actos de investigación fiscal