Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 200. Detención
El adolescente sólo podrá ser detenido por mandato judicial o aprehendido en flagrante infracción, en cuyo caso será conducido a una sección especial de la Policía Nacional. Todas las diligencias se realizarán con intervención del Fiscal y de su defensor.
Comentario
Regula las únicas circunstancias en que un adolescente puede ser privado de libertad: por mandato judicial o en flagrancia. Establece que cualquier detención debe ser conducido a una dependencia policial especializada y requiere intervención obligatoria del Fiscal y defensor en todas las diligencias subsecuentes.
Temas: libertad personal del adolescente, detención en flagrancia, mandato judicial, derechos procesales, defensa técnica, justicia especializada