Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 20. A participar en programas culturales, deportivos y recreativos

El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes.

Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.

Comentario

El artículo reconoce el derecho de niños y adolescentes a participar en programas culturales, deportivos y recreativos, e impone al Estado el deber de estimular y facilitar su ejecución mediante asignación de recursos y espacios. Asigna a los municipios la responsabilidad de canalizar recursos y ejecutar tales programas con participación de la sociedad civil.

Temas: derechos culturales y recreativos, participación de niños y adolescentes, competencias municipales, sociedad civil, desarrollo integral, espacios públicos