Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 191. Rehabilitación
El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar. La medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean.
Comentario
El artículo 191 consagra la rehabilitación como principio rector del sistema de justicia penal de adolescentes, orientando toda intervención estatal hacia su reinserción social y bienestar integral. Las medidas impuestas deben ponderarse considerando tanto la gravedad objetiva del hecho como el contexto personal del infractor.
Temas: justicia penal de adolescentes, medidas socioeducativas, rehabilitación del infractor, interés superior del niño, responsabilidad penal juvenil, individualización de pena