Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 187. Información

La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre detenido serán comunicados al Juez, al Fiscal y a sus padres o responsables, los que serán informados por escrito de las causas o razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la identificación de los responsables de su detención. En ningún caso será privado del derecho de defensa.

Comentario

El artículo 187 establece la obligación de comunicar inmediatamente la detención de un adolescente a la autoridad judicial, fiscal y a sus padres o representantes legales. Asimismo, ordena informar por escrito sobre las causas, derechos asistentes e identificación de autoridades, garantizando irrenunciablemente el derecho de defensa técnica.

Temas: detención de adolescentes, comunicación judicial, derecho de defensa, garantías procesales, acto informativo, transparencia en privación de libertad