Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 185. Detención
Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente.
Comentario
El artículo 185 establece que la privación de libertad de un adolescente requiere mandato escrito y motivado del Juez, con excepción del caso de flagrancia penal en el que puede intervenir la autoridad competente sin orden judicial previa. Esta norma restringe severamente el poder de aprehensión administrativa sobre menores de edad.
Temas: privación de libertad de adolescentes, mandato judicial, flagrancia penal, garantías procesales en menores, detención administrativa, motivación de decisiones judiciales