Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 182. Regulación supletoria

Todas las cuestiones vinculadas a los procesos en materias de contenido civil en las que intervengan niños y adolescentes, contempladas en el presente Código, se regirán supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil y en el Código Procesal Civil.

Comentario

El artículo 182 establece que los procesos de contenido civil en los que participen niños y adolescentes, regulados en el Código de los Niños y Adolescentes, se complementan supletoriamente con las normas del Código Civil y el Código Procesal Civil. Así, cuando exista vacío o insuficiencia en las reglas especiales del Código de Menores, se acude a esas fuentes subsidiarias.

Temas: integración normativa, supletoriedad, derecho civil y menores, conflicto de normas, interés superior del niño, jurisdicción especializada