Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 181. Apercibimientos
Para el debido cumplimiento de sus resoluciones, el Juez puede imponer los siguientes apercibimientos:
a) Multa de hasta cinco unidades de referencia procesal a la parte, autoridad, funcionario o persona;
b) Allanamiento del lugar; y
c) Detención hasta por veinticuatro horas a quienes se resistan a su mandato, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
Comentario
El artículo 181 del Código de los Niños y Adolescentes faculta al Juez especializado en infancia a imponer apercibimientos (sanciones conminatorias) para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones en procesos con adolescentes infractores. Establece tres modalidades de apercibimiento: multa procesal, allanamiento de lugar y detención breve, con el propósito de garantizar la efectividad de la función jurisdiccional.
Temas: apercibimientos judiciales, coercitividad procesal, medidas de ejecución forzada, desobediencia a mandato judicial, justicia especializada de infancia