Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 179. Trámite de la apelación con efecto suspensivo

Concedida la apelación, el auxiliar jurisdiccional, bajo responsabilidad, enviará el expediente a la Sala de Familia dentro del segundo día de concedida la apelación y la adhesión en su caso.

Recibidos los autos, la Sala los remitirá en el día al Fiscal para que emita dictamen en el plazo de cuarenta y ocho horas y señalará, dentro de los cinco días siguientes, la fecha para la vista de la causa.

Sólo excepcionalmente las partes podrán alegar hechos nuevos, ocurridos después del postulatorio. La Sala resolverá dentro de los tres días siguientes a la vista de la causa.

Comentario

Regula el procedimiento de apelación con efecto suspensivo en procesos de familia ante la Sala especializada. Establece plazos perentorios para remisión del expediente, emisión de dictamen fiscal, señalamiento de vista de causa y resolución, asegurando celeridad en la segunda instancia.

Temas: apelación en proceso de familia, plazos procesales perentorios, segunda instancia, actividad del auxiliar jurisdiccional, dictamen fiscal, hechos nuevos en apelación