Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 178-A. Sentencia de segunda instancia en el proceso de alimentos
El órgano jurisdiccional de apelación expide la sentencia en el acto de la vista de la causa y oraliza su parte resolutiva. Si el caso fuese complejo, comunica a las partes que expedirá la sentencia correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes”.
Comentario
El artículo 178-A establece el procedimiento de emisión de sentencia en segunda instancia en procesos de alimentos. Regula dos modalidades: sentencia inmediata en acto de vista, o diferida hasta tres días después si el caso es complejo. Requiere oralización de la parte resolutiva en ambos supuestos.
Temas: sentencia de segunda instancia, proceso de alimentos, oralidad en justicia, celeridad procesal, caso complejo, órgano de apelación