Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 177. Medidas temporales

En resolución debidamente fundamentada, el Juez dictará las medidas necesarias para proteger el derecho del niño y del adolescente.

El Juez adoptará las medidas necesarias para el cese inmediato de actos que produzcan violencia física o psicológica, intimidación o persecución al niño o adolescente.

El Juez está facultado en estos casos incluso para disponer el allanamiento del domicilio.

Comentario

El artículo 177 autoriza al Juez a dictar medidas temporales de protección en favor del niño o adolescente mediante resolución fundamentada. Estas medidas buscan cesar de inmediato actos de violencia física o psicológica, intimidación o persecución, incluyendo facultad excepcional de allanamiento de domicilio.

Temas: medidas de protección, violencia contra menores, jurisdicción especializada, allanamiento de domicilio, proceso de niño y adolescente, urgencia y protección