Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 176. Medidas cautelares
Las medidas cautelares a favor del niño y del adolescente se rigen por lo dispuesto en el presente Código y en el Título Cuarto de la Sección Quinta del Libro Primero del Código Procesal Civil.
Comentario
El artículo establece que las medidas cautelares en favor de niños y adolescentes en procesos de infracción se rigen por las normas del Código de los Niños y Adolescentes y por lo dispuesto en el Código Procesal Civil. Así se garantiza la protección inmediata del niño o adolescente mediante instrumentos procesales de carácter preventivo durante la tramitación del proceso.
Temas: medidas cautelares, protección de menores, proceso de infracción, medidas preventivas, internamiento provisional, remisión normativa supletoria