Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 175. Equipo técnico, informe social y evaluación psicológica
Luego de contestada la demanda, el Juez, para mejor resolver, podrá solicitar al equipo técnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluación psicológica si lo considera necesario. Los encargados de realizar el informe social y la evaluación psicológica deben evacuar su informe dentro del tercer día, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo faculta al Juez para solicitar, después de contestada la demanda, un informe social del equipo técnico y una evaluación psicológica sobre las partes, a fin de contar con elementos técnicos para mejor resolver. Los profesionales responsables tienen plazo de tres días para evacuar el informe, bajo responsabilidad.
Temas: equipo técnico interdisciplinario, informe social en justicia especializada, evaluación psicológica de partes, medios de prueba técnica, plazos en procedimiento único, responsabilidad profesional judicial