Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 174. Actuación de pruebas de oficio
El Juez podrá, en decisión inapelable, en cualquier estado del proceso, ordenar de oficio la actuación de las pruebas que considere necesarias, mediante resolución debidamente fundamentada.
Comentario
El artículo confiere al juez especializado en familia la facultad de ordenar pruebas de oficio en cualquier momento del proceso, en decisión inimpugnable y mediante resolución motivada. Esta potestad busca asegurar la actuación completa de la prueba conducente al esclarecimiento de los hechos que afecten derechos e intereses del niño o adolescente.
Temas: prueba de oficio, facultades judiciales, interés superior del niño, administración de justicia especializada, resolución fundamentada, inimpugnabilidad