Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 172. Continuación de la audiencia de pruebas
Si no pudiera concluirse la actuación de las pruebas en la audiencia, será continuada en los días sucesivos, sin exceder de tres días, a la misma hora y sin necesidad de nueva notificación.
Comentario
El artículo regula la continuación de la audiencia de pruebas en el proceso único cuando su desarrollo no se agota en una sola sesión. Establece que la reanudación se realiza en días sucesivos dentro de un plazo máximo de tres días, a la misma hora y sin requerir notificación adicional a las partes.
Temas: audiencia concentrada, proceso penal juvenil, continuidad de actuaciones, prueba en justicia especializada, economía procesal, celeridad