Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 170-A. Audiencia única

En los procesos de alimentos, la audiencia única se rige por las siguientes reglas:

a) El Juez puede realizar la audiencia única de manera presencial o virtual, privilegiando en todos los casos la vigencia de los principios de oralidad, concentración, celeridad y economía procesal.

b) El Juez declara la inadmisibilidad de la contestación de la demanda cuando no se cumpla con los requisitos solicitados en el auto admisorio.

Puede disponer que el demandado subsane las omisiones advertidas en un plazo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única y en caso de no hacerlo, declara su rebeldía y prosigue con el proceso.

c) Sin perjuicio del previo traslado a la parte procesal contraria, en caso de duda respecto a la producción, admisión, conducencia o eficacia de los medios de prueba, rige el principio favor probationem.

d) Si la parte demandada no concurre a la audiencia única, pese a haber sido debidamente notificada, el Juez emite sentencia en el mismo acto atendiendo la prueba actuada.

e) Si ninguna de las partes concurre a la audiencia única y existen los medios probatorios suficientes para resolver, el Juez emite sentencia en aplicación del principio del interés superior del niño.

f) El Juez puede reprogramar la audiencia por única vez en caso de no contar con los medios probatorios, en un plazo que no exceda diez días.

g) El Juez flexibiliza los principios de congruencia y preclusión respetando el derecho al debido proceso."

Comentario

El artículo 170-A regula el procedimiento de la audiencia única en procesos de alimentos, estableciendo reglas sobre su celebración (presencial o virtual), admisibilidad de pretensiones, producción de pruebas y pronunciamiento de sentencia. Garantiza la aplicación de principios de oralidad, concentración y celeridad, con flexibilidad procesal orientada al interés superior del niño.

Temas: proceso de alimentos, audiencia única, interés superior del niño, principio favor probationem, celeridad procesal, sentencia en rebeldía