Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 170. Audiencia
Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal.
En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación.
Comentario
El artículo 170 regula la audiencia en el proceso único de adolescentes infractores, estableciendo que el juez debe fijar una fecha inaplazable dentro de diez días de recibida la demanda, con intervención obligatoria del Fiscal. Excluye la audiencia de conciliación en procesos de violencia familiar.
Temas: proceso único adolescente, plazo perentorio judicial, intervención del fiscal, audiencia única, violencia familiar exclusión conciliación, celeridad procesal