Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 17. A ser matriculado en el sistema regular de enseñanza
Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza.
Comentario
El artículo 17 impone a los padres o responsables la obligación legal de matricular a los niños y adolescentes bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza. Configura un deber correlativo al derecho a la educación básica reconocido en el artículo 15, con eficacia vinculante para quienes ejercen patria potestad o tenencia.
Temas: obligación de matrícula, derecho a la educación, responsabilidad parental, sistema educativo regular, acceso escolar, deber correlativo