Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 163. Otros procesos no contenciosos

Los procesos no contenciosos que no tengan procedimiento especial contemplado en este Código se rigen por las normas del Código Procesal Civil.

Comentario

El artículo establece una remisión normativa: los procesos no contenciosos de naturaleza civil que carecen de un procedimiento específico regulado en el Código de Niños y Adolescentes serán tramitados conforme a las reglas del Código Procesal Civil. Esta disposición cierra la laguna normativa mediante la aplicación supletoria del derecho procesal civil común.

Temas: procesos no contenciosos, remisión normativa, derecho procesal civil, jurisdicción especializada, integración de normas, acceso a la justicia