Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 159. Definición

En un registro especial a cargo de la Corte Superior se registrarán, con carácter confidencial, las medidas socio-educativas que sean impuestas por el Juez al adolescente infractor. Se anotarán en dicho registro:

a) El nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables;

b) El nombre del agraviado;

c) El acto de infracción y la fecha de su comisión;

d) Las medidas socio-educativas impuestas con indicación de la fecha; y

e) La denominación del Juzgado, Secretario y número del expediente.

Comentario

El artículo 159 establece un registro especial, confidencial y centralizado a cargo de la Corte Superior, en el cual consta información sobre las medidas socio-educativas impuestas a adolescentes infractores. Regula los datos que deben anotarse en dicho registro, garantizando la identificación del caso y la reserva de la información.

Temas: registro de adolescentes infractores, confidencialidad en justicia juvenil, medidas socioeducativas, protección de datos del adolescente, interés superior del niño