Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 159. Definición
En un registro especial a cargo de la Corte Superior se registrarán, con carácter confidencial, las medidas socio-educativas que sean impuestas por el Juez al adolescente infractor. Se anotarán en dicho registro:
a) El nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables;
b) El nombre del agraviado;
c) El acto de infracción y la fecha de su comisión;
d) Las medidas socio-educativas impuestas con indicación de la fecha; y
e) La denominación del Juzgado, Secretario y número del expediente.
Comentario
El artículo 159 establece un registro especial, confidencial y centralizado a cargo de la Corte Superior, en el cual consta información sobre las medidas socio-educativas impuestas a adolescentes infractores. Regula los datos que deben anotarse en dicho registro, garantizando la identificación del caso y la reserva de la información.
Temas: registro de adolescentes infractores, confidencialidad en justicia juvenil, medidas socioeducativas, protección de datos del adolescente, interés superior del niño