Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 158. Definición

En el Instituto de Medicina Legal existe un servicio especial y gratuito para niños y adolescentes, debidamente acondicionado, en lugar distinto al de los adultos.

El personal profesional, técnico y auxiliar que brinda atención en este servicio estará debidamente capacitado.

Comentario

El artículo 158 establece la existencia de un servicio médico legal especializado, gratuito y diferenciado para niños y adolescentes dentro del Instituto de Medicina Legal. Exige acondicionamiento específico del local, separación física respecto de adultos, y capacitación del personal asistencial, configurando un estándar mínimo de infraestructura y recursos humanos.

Temas: medicina legal especializada, garantías procesales de menores, infraestructura de justicia infantil, gratuidad de servicios periciales, capacitación de peritos, separación de espacios