Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 153. Requisitos
El personal de la Policía especializada, además de los requisitos establecidos en sus respectivas normas, deberá:
a) Tener formación en las disciplinas propias del derecho del niño y el adolescente y en derecho de familia;
b) Tener una conducta intachable; y
c) No tener antecedentes judiciales ni disciplinarios.
Comentario
Establece los requisitos que debe cumplir el personal de la Policía especializada en niños y adolescentes, adicionales a los exigidos por sus normas propias. Estos requisitos buscan asegurar que quienes intervienen en la protección de menores posean competencia técnica, idoneidad moral y un historial limpio.
Temas: policía especializada, requisitos de personal, derecho del niño y adolescente, derecho de familia, integridad moral, antecedentes judiciales y disciplinarios