Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 153. Requisitos

El personal de la Policía especializada, además de los requisitos establecidos en sus respectivas normas, deberá:

a) Tener formación en las disciplinas propias del derecho del niño y el adolescente y en derecho de familia;

b) Tener una conducta intachable; y

c) No tener antecedentes judiciales ni disciplinarios.

Comentario

Establece los requisitos que debe cumplir el personal de la Policía especializada en niños y adolescentes, adicionales a los exigidos por sus normas propias. Estos requisitos buscan asegurar que quienes intervienen en la protección de menores posean competencia técnica, idoneidad moral y un historial limpio.

Temas: policía especializada, requisitos de personal, derecho del niño y adolescente, derecho de familia, integridad moral, antecedentes judiciales y disciplinarios