Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 15. A la educación básica

El Estado garantiza que la educación básica comprenda:

a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial;

b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes;

d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias;

e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos;

f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones;

g) La orientación sexual y la planificación familiar;

h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;

i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y

j) El respeto al ambiente natural.

Comentario

El artículo 15 establece el contenido esencial y los objetivos que debe cumplir la educación básica garantizada por el Estado para niños y adolescentes. Enumera diez componentes formativos que abarcan desde el desarrollo integral de la persona hasta la capacitación para la vida productiva, reflejando una visión multidimensional de la educación como derecho fundamental.

Temas: educación integral, derecho a la educación, formación democrática, desarrollo de capacidades, educación en derechos humanos, pluralismo cultural en educación