Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 143. Libre acceso

El Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde se presuma la violación de derechos del niño o adolescente, especialmente en los casos por riesgo o desprotección familiar.

Comentario

El artículo 143 otorga al Fiscal de Familia facultad de acceso irrestricto a cualquier lugar donde exista presunción de vulneración de derechos de menores, particularmente en situaciones de riesgo o desprotección. Esta norma habilita la investigación proactiva y la inspección sin limitaciones territoriales o de control previo.

Temas: libre acceso, facultades investigativas del fiscal de familia, vulneración de derechos de menores, riesgo y desprotección familiar, interés superior del niño