Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 138. Ámbito
El Fiscal tiene por función primordial velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales, judiciales o extrajudiciales correspondientes.
Comentario
El artículo 138 define la función primordial del Fiscal de Familia en el sistema de administración de justicia especializada: velar por los derechos y garantías del niño y adolescente. Le atribuye legitimación activa tanto de oficio como a petición de parte para promover acciones legales, judiciales o extrajudiciales.
Temas: ministerio público en materia de infancia, interés superior del niño y adolescente, legitimación activa, acciones extrajudiciales, protección de derechos fundamentales, competencia del fiscal de familia