Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 137. Atribuciones del Juez

Corresponde al Juez de Familia:

a) Resolver los procesos en materias de contenido civil, tutelar y de infracciones, en los que interviene según su competencia;

b) Hacer uso de las medidas cautelares y coercitivas durante el proceso y en su etapa de ejecución, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso;

c) Disponer las medidas socio - educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso;

d) Remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio- educativa;

e) Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente. La sanción podrá ser hasta de diez Unidades de Referencia Procesal; y

f) Cumplir las demás funciones señaladas en este Código y otras leyes.

El Juez está facultado para fijar la pensión de alimentos, dentro del mismo proceso, en los casos de litigios por Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas.

Comentario

El artículo 137 enumera las atribuciones del Juez de Familia en materia de niños y adolescentes, estableciendo su competencia para resolver procesos civiles, tutelares y de infracciones, así como para adoptar medidas cautelares, socio-educativas y de protección. Confiere facultades coercitivas y sancionadoras, además de competencia incidental para fijar pensiones de alimentos en procesos de patria potestad, tenencia y visitas.

Temas: juez de familia especializado, medidas de protección de menores, medidas socio-educativas, competencia incidental en alimentos, potestad cautelar y coercitiva, sanciones por contravención de derechos