Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 136. Director del proceso

El Juez es el Director del proceso; como tal, le corresponde la conducción, organización y desarrollo del debido proceso.

El Juez imparte órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas. Los servicios del Equipo Multidisciplinario de la oficina médico-legal, de la Policía y de cualquier otra institución para el esclarecimiento de los hechos apoyan la labor jurisdiccional.

Comentario

El artículo asigna al Juez de Familia la dirección material del proceso en causas de niños y adolescentes, confiriendo su conducción, organización y desarrollo conforme a los estándares del debido proceso. Faculta al Juez para impartir órdenes a la Policía Judicial y coordinar servicios de instituciones públicas que coadyuven al esclarecimiento de hechos.

Temas: dirección judicial del proceso, debido proceso en justicia de familia, órdenes judiciales a policía, equipo multidisciplinario, administración de justicia especializada, interés superior del niño