Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 134. Salas de Familia

Las Salas de Familia conocen:

a) En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia;

b) De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial;

c) De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y

d) De los demás asuntos que señala la ley.

Comentario

El artículo 134 establece la competencia funcional de las Salas de Familia del Poder Judicial, definiéndola como órgano de segunda instancia para procesos de familia resueltos por juzgados de primer nivel, árbitro de conflictos de competencia entre juzgados y conocedor de quejas por denegatoria de recursos. Configura así la estructura jerárquica de la jurisdicción familiar especializada.

Temas: jurisdicción especializada en familia, competencia funcional, recurso de apelación, contienda de competencia, órganos judiciales jerarquizados, doble conformidad