Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 12. Al libre tránsito

El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código.

Comentario

El artículo reconoce a niños y adolescentes el derecho fundamental a la libertad de tránsito y movimiento. Establece que este derecho se ejerce conforme a las restricciones y autorizaciones previstas en el Libro Tercero del Código, lo que indica que la garantía no es absoluta sino condicionada al régimen de protección especial de esta población.

Temas: derechos de niños y adolescentes, libertad de desplazamiento, medidas de protección y restricción, interés superior del niño, autonomía personal en menores