Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 116. Subsidiariedad de la adopción por extranjeros

La Adopción por extranjeros es subsidiaria de la Adopción por nacionales.

En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de los nacionales.

Comentario

Establece el carácter subsidiario de la adopción por extranjeros respecto de la adopción por nacionales peruanos. Ordena que, ante solicitudes concurrentes de ambas categorías de adoptantes, prevalezca la de los nacionales, privilegiando la colocación del niño o adolescente en el territorio nacional.

Temas: adopción internacional, subsidiariedad, preferencia nacional, interés superior del niño, orden de prioridad, solicitudes concurrentes