Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 110. Pruebas
El administrador presentará al Juez, conjuntamente con la demanda, las pruebas que acrediten la necesidad o utilidad del contrato. Asimismo indicará los bienes que pretende enajenar o gravar.
Comentario
El artículo 110 establece las exigencias probatorias que debe cumplir el administrador de bienes de niños y adolescentes cuando solicita autorización judicial para enajenar o gravar tales bienes. Requiere presentación simultánea de la demanda y de pruebas que demuestren la necesidad o utilidad del acto, así como la identificación clara de los bienes afectados.
Temas: autorización judicial, disposición de bienes de menores, necesidad y utilidad, carga probatoria del administrador, control patrimonial, protección del interés superior del niño