Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 103. Proceso
La tramitación de todo lo concerniente al Consejo de Familia se rige por lo dispuesto en el Artículo 634 del Código Civil y lo señalado en el presente Código.
Comentario
El artículo 103 establece el marco procesal aplicable a los asuntos del Consejo de Familia, remitiendo a las normas del Código Civil y del propio Código de los Niños y Adolescentes. Define que la tramitación de estos procedimientos se rige por una doble fuente normativa: la regulación civil general y las disposiciones especiales del código de la materia.
Temas: consejo de familia, tramitación procesal, protección de menores, remisión normativa, tutela de incapaces, acogimiento familiar