Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 101. Consejo de Familia

Habrá Consejo de Familia para velar por la persona e intereses del niño o del adolescente que no tenga padre ni madre o que se encuentre incapacitado conforme lo dispone el Artículo 619 del Código Civil.

Comentario

El Consejo de Familia es una institución de protección establecida para vigilar la persona e intereses de niños y adolescentes huérfanos o cuyo padre y madre se encuentren incapacitados legalmente. Su constitución es obligatoria en tales supuestos y opera como órgano de control sobre la administración de los bienes y la custodia del menor.

Temas: protección de menores huérfanos, incapacidad de progenitores, vigilancia de tutores, administración de patrimonio menor, interés superior del niño, custodia y guarda