Código de Comercio

Artículo 963. Prescripción de acciones derivadas de operaciones diversas

Prescribirán al año:

1) Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones y suministros de efectos o dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación, a contar desde la entrada de los efectos y dinero, o de los plazos estipulados para su pago; y desde la prestación de los servicios o trabajos, si éstos no estuvieren contratados por tiempo o viaje determinados. Si lo estuvieren, el tiempo de la prescripción comenzará a contarse desde el término del viaje o del contrato que les fuere referente; y si hubiere interrupción en éstos, desde la cesación definitiva del servicio.

2) Las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados; contado el plazo de la prescripción, desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte.

Las acciones por daños o faltas no podrán ser ejercitadas, si al tiempo de la entrega de las respectivas expediciones, o dentro de las veinticuatro horas siguientes, cuando se trate de daños que no apareciesen al exterior de los bultos recibidos, no se hubiesen formalizado las correspondientes protestas o reservas.

3) Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques, cargamentos o efectos transportados por mar o tierra, así como las de su custodia, depósito y conservación y los derechos de navegación y puerto, pilotaje, socorros, auxilios y salvamentos; contándose el plazo desde que los gastos se hubieran hecho y prestado los auxilios, o desde la terminación del expediente, si se hubieren formalizado sobre el caso.

Comentario

Establece plazos de prescripción anual para acciones derivadas de operaciones comerciales y marítimas diversas, tales como servicios de construcción y mantenimiento de buques, transporte de cargamentos, y gastos de venta, custodia y navegación. La prescripción opera como limitación temporal para ejercer derechos, extinguiendo la acción si no se ejercita dentro del plazo legal.

Temas: prescripción de acciones comerciales, transporte marítimo y terrestre, protesta de daños en cargamento, plazo de prescripción anual, operaciones mercantiles, seguridad jurídica en relaciones comerciales