Código de Comercio

Artículo 962. Prescripción de acciones para cobro de portes fletes, gastos y averías comunes

Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes, prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron.

El derecho al cobro del pasaje prescribirá en igual término, a contar desde el día en que el viajero llegó a su destino, o del en que debía pagarlo.

Comentario

El artículo 962 establece plazos de prescripción breve (seis meses) para las acciones de cobro de portes, fletes, gastos inherentes y contribución de averías comunes en transporte marítimo, así como para el cobro de pasajes. Los plazos se cuentan desde la entrega de efectos o la llegada del viajero a destino, respectivamente.

Temas: prescripción de acciones comerciales, transporte marítimo, portes y fletes, averías comunes, cobro de pasajes, términos de extinción