Artículo 961. Extinción de acciones procedentes de títulos-valores
Las acciones procedentes de letras, vales, pagarés, cheques, talones y demás documentos comerciales, respecto de las que no se ha establecido especialmente en este Código el término de prescripción, se extinguirán a los tres años de vencido el documento, háyase o no formalizado el protesto.
Igual regla se aplicará a los dividendos, cupones e importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.
Comentario
Establece que las acciones derivadas de títulos-valores (letras, vales, pagarés, cheques, talones y documentos comerciales análogos) prescriben a los tres años contados desde el vencimiento del documento, independientemente de si se formalizó protesto. La regla se extiende también a los derechos patrimoniales de obligaciones emitidas conforme al Código de Comercio.
Temas: prescripción de acciones comerciales, títulos-valores, letras de cambio y pagarés, término de caducidad, protesto de documentos comerciales, obligaciones mercantiles