Artículo 960
DEROGADO por el Artículo 363 de la Ley Nº 16123
10-05-1966
Comentario
Artículo derogado por la Ley Nº 16123 (10 de mayo de 1966). Formaba parte de la Sección I del Libro Cuarto del Código de Comercio, que regulaba la suspensión de pagos y quiebras; esta sección completa fue posteriormente derogada por la Ley Nº 7566.
Temas: derogación, insolvencia comercial, suspensión de pagos, quiebra, derecho comercial peruano