Artículo 959
DEROGADO por el Artículo 363 de la Ley Nº 16123
10-05-1966
Comentario
Artículo derogado por la Ley Nº 16123 (10 de mayo de 1966). Originariamente regulaba una materia del Libro Cuarto del Código de Comercio relativa a suspensión de pagos y quiebras, dentro de la Sección I (Arts. 883-952), que fue posteriormente derogada en su totalidad por la Ley Nº 7566.
Temas: derogación de leyes, suspensión de pagos histórica, régimen concursal derogado, sucesión normativa