Artículo 953. Naturaleza perentoria de los plazos
Los términos fijados en este Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
C.C. arts. 1989 y ss. 2003 y ss.
Comentario
El artículo consagra el carácter perentorio e insusceptible de restitución de los plazos establecidos en el Código de Comercio para el ejercicio de acciones derivadas de contratos mercantiles. Declara que estos términos son fatales, esto es, improrrogables y extintos automáticamente al vencerse, sin posibilidad de que la parte afectada obtenga su ampliación mediante restitución.
Temas: plazos fatales, prescripción mercantil, perentoriedad, extinción de acciones, caducidad, seguridad jurídica en contratos