Código de Comercio

Artículo 881. Diferimento de la entrega por falta de fianza

Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega de aquéllos hasta que se haya efectuado el pago.

Comentario

El artículo faculta al capitán para retener la entrega de efectos salvados cuando el interesado no constituya fianza suficiente que garantice su aporte a la avería gruesa. Se trata de una medida cautelar que asegura el cobro de las cuotas de contribución antes o conjuntamente con la entrega de la mercancía.

Temas: avería gruesa, garantía y fianza marítima, retención de efectos salvados, liquidación de averías, responsabilidad del capitán, contribución proporcional